ICONOS FINALES-TRAZADOS

Nueva regulación del teletrabajo

Conozca las cuestiones más relevantes que incluye la nueva norma que regula el teletrabajo.

Nueva regulación del teletrabajo

El 23 de septiembre se ha publicado el Real Decreto-ley 28/2020, que regula el trabajo a distancia. Las cuestiones más destacadas de esta nueva regulación son las siguientes:

  • La norma se aplica a aquellas personas que trabajen a distancia un mínimo del 30% de la jornada en un período de referencia de tres meses.
  • Las personas que desarrollan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que hubieran ostentado si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa.
  • La realización del teletrabajo es voluntaria tanto para la persona trabajadora como para la empresa.
  • El teletrabajo se debe pactar por escrito, entregando una copia del documento a la representación de los trabajadores y a la oficina de empleo. Entre otras cuestiones, dicho acuerdo debe indicar los medios, equipos y herramientas que se exigen para poder teletrabajar, el horario de trabajo, los medios de control empresarial de la actividad, los gastos que se puedan producir y la duración del acuerdo.
  • El desarrollo del trabajo a distancia deberá ser sufragado o compensado por la empresa, y no podrá suponer la asunción de gastos por parte de la persona trabajadora.
  • La empresa debe seguir registrando la jornada. Es decir, las personas que hagan teletrabajo deben seguir “fichando”.
  • La empresa está obligada a evaluar el puesto de trabajo y a garantizar la salud y la seguridad del teletrabajador.
  • La empresa podrá adoptar las medidas de vigilancia y control que estime más oportunas para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales.

Pulse aquí para acceder al Real Decreto-ley 28/2020.

 

 

El teletrabajo se debe pactar por escrito, indicando, entre otras cuestiones, los gastos que se pueden producir en la actividad.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

ECONOMIC BUSINESS SYSTEMS CONSULTING, S.L.

Finalidades

Gestión y contacto con usuarios; Los datos solicitados a través del formulario de contacto, enviados a través del email o proporcionados a través del teléfono publicado en nuestra web serán utilizados para contestar a su consulta y enviarle información sobre nuestra organización y servicios. Las consecuencias de no facilitarnos estos datos será la imposibilidad de contactarle y proporcionarle una respuesta a su solicitud. Usted tiene derecho a recibir respuesta a cualquier pregunta, consulta o aclaración que le surja derivada de este formulario o de los demás medios de contacto publicados en la web corporativa, llamándonos, enviándonos un email o visitando nuestras instalaciones.

Legitimación

(Art. 6.1.a RGPD) Consentimiento del interesado; (Art. 6.1.f RGPD) Interés legítimo del Responsable del Tratamiento o de terceros. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018, Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos personales

Conservación

Otros. Guardamos sus datos únicamente por el tiempo necesario para atender la solicitud de información o si hay alguna obligación legal o interés legítimo al respecto.

Destinatarios

No cedemos sus datos a nadie, pero podemos permitir su tratamiento por parte de terceros únicamente por motivos técnicos, legales y/o de prestación del servicio.

Transferencias internacionales

No hay previsión de realizar transferencias internacionales de sus datos personales

Derechos y + info

el email nfernandez@ebserco.com o en nuestras instalaciones ubicadas en Calle Sant Pelegri, 109, 25300 Tàrrega (Lleida) España.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aquí


Desliza para activar el botón