Devolución profesional del diesel en Tàrrega, Lleida

Devolución del gasóleo profesional

El artículo 52 bis de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales, regula la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional. Los beneficiados por este uso tienen hasta el 31 de marzo para declarar ante Hacienda los kilómetros hechos en vehículos de transporte, con lo que podrán recuperar entre 50 y 2.450 euros por vehículo y año.

 

La devolución del gasóleo profesional es aplicable a los consumos de vehículos de motor y conjuntos de vehículos acoplados destinados exclusivamente al transporte de mercancías por carretera, por cuenta ajena o por cuenta propia, y con un peso máximo autorizado igual o superior a 7,5 toneladas.

Según la Ley 38/1992, la devolución no sobrepasará de la que correspondería a 50.000 litros de gasóleo por vehículo y año. Desde el día 1 de enero de 2019, la devolución es la suma del importe positivo resultante de restar 306 euros/1.000 litros del tipo general del epígrafe 1.3 del artículo 50 de la Ley 38/1992; más el importe de 48 euros/1.000 litros del tipo especial de este epígrafe.

Es decir, 307-306+48= 49 euros/1.000 litros.

Pasos para solicitar la devolución

Inscribirse en el censo de beneficiarios de gasóleo profesional y de vehículos de su propiedad:

  • Presentar a la Administración Tributaria una solicitud en la que se identifique tanto el beneficiario titular del vehículo como su matrícula.
  • Declarar, cuando se trate de transporte de mercancías por carretera, el número de autorización concedida por el Ministerio de Fomento para los vehículos a los que la normativa exige esta autorización.
  • Comunicar los datos a la entidad financiera y del código de cuenta bancaria, a la que la Agencia Estatal de la Administración Tributaria efectuará la transferencia de las devoluciones.

Pagar los consumos realizados con una tarjeta de gasóleo profesional: el uso de este medio específico de pago implica automáticamente la solicitud por el titular de la devolución del impuesto.

Todos los beneficiarios con derecho a devolución deberán presentar, a través de la sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (www.agenciatributaria.gob.es), una declaración anualdentro del primer trimestre del año siguiente a la finalización del año natural, con los kilómetros recorridos, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año anterior, ajustada al formato electrónico.

 

 

 

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