ICONOS FINALES-TRAZADOS

Gastos de vehículo mixto

Los gastos de estos vehículos son deducibles incluso aunque el titular los utilice de forma privada en horas inhábiles.

Gastos de vehículo mixto

Hacienda suele poner muchos reparos a la hora de deducir los gastos de los vehículos utilizados en una actividad económica. En general, para que dichos gastos sean deducibles en el IRPF, es preciso que el vehículo se utilice de forma exclusiva en la actividad, lo cual es muy difícil de demostrar.

No obstante, en algunos casos la ley permite deducir los gastos de ciertos vehículos aunque éstos se utilicen de forma privada en días u horas inhábiles. En concreto:

  • Los vehículos de transporte de viajeros mediante contraprestación (los taxis, los usados por las empresas de alquiler de vehículos...).
  • Los vehículos de autoescuela y los que utilicen los empresarios que actúen como representantes o agentes comerciales.
  • Por último, los vehículos que, según conste en su ficha técnica, tengan el carácter de “mixtos” por estar destinados al transporte de mercancías y personas. Es decir, automóviles para el transporte –simultáneo o no– de mercancías y personas (hasta un máximo de nueve), en los que mediante la adición de asientos se puede sustituir la carga, parcial o totalmente, por personas.

Con relación a estos vehículos mixtos, Hacienda considera que deben utilizarse para el transporte de bienes adquiridos para ser vendidos (que es lo que Hacienda considera como mercancías). No obstante, algunos tribunales consideran que también tienen derecho a deducción aquellos vehículos mixtos que transporten herramientas, utensilios o materiales que vayan a ser objeto de transformación o de utilización en una obra. Por ejemplo, se ha reconocido este derecho a un furgón que estaba siendo utilizado por un profesional dado de alta en la actividad de instalaciones eléctricas en general.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre el tratamiento fiscal de los vehículos utilizados en su actividad económica.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

ECONOMIC BUSINESS SYSTEMS CONSULTING, S.L.

Finalidades

Gestión y contacto con usuarios; Los datos solicitados a través del formulario de contacto, enviados a través del email o proporcionados a través del teléfono publicado en nuestra web serán utilizados para contestar a su consulta y enviarle información sobre nuestra organización y servicios. Las consecuencias de no facilitarnos estos datos será la imposibilidad de contactarle y proporcionarle una respuesta a su solicitud. Usted tiene derecho a recibir respuesta a cualquier pregunta, consulta o aclaración que le surja derivada de este formulario o de los demás medios de contacto publicados en la web corporativa, llamándonos, enviándonos un email o visitando nuestras instalaciones.

Legitimación

(Art. 6.1.a RGPD) Consentimiento del interesado; (Art. 6.1.f RGPD) Interés legítimo del Responsable del Tratamiento o de terceros. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018, Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos personales

Conservación

Otros. Guardamos sus datos únicamente por el tiempo necesario para atender la solicitud de información o si hay alguna obligación legal o interés legítimo al respecto.

Destinatarios

No cedemos sus datos a nadie, pero podemos permitir su tratamiento por parte de terceros únicamente por motivos técnicos, legales y/o de prestación del servicio.

Transferencias internacionales

No hay previsión de realizar transferencias internacionales de sus datos personales

Derechos y + info

el email nfernandez@ebserco.com o en nuestras instalaciones ubicadas en Calle Sant Pelegri, 109, 25300 Tàrrega (Lleida) España.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aquí


Desliza para activar el botón