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Recargos por extemporaneidad

Si presenta fuera de plazo alguna declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo.

Recargos por extemporaneidad

Si su empresa presenta fuera de plazo una declaración a ingresar sin requerimiento previo, deberá satisfacer un recargo por presentación extemporánea. Dicho recargo varía en función del retraso a la hora de declarar. En concreto:

  • El recargo será del 1%, más un 1% adicional por cada mes completo de retraso, si declara dentro de los 12 meses siguientes.

  • Si la declaración se produce después de los 12 meses, el recargo es del 15%. Además, deberá satisfacer intereses de demora.

En estos supuestos pueden existir dudas sobre qué se considera “mes completo” y a partir de qué fechas aumentan los porcentajes de recargo. Pues bien, sepa que los plazos en meses deben computarse de fecha a fecha. Es decir, el porcentaje de recargo se mantendrá constante hasta el día del siguiente mes que tenga el mismo número ordinal que el del día en el que venció el plazo para declarar (y si ese día no existe, hasta el último día de dicho mes).

Por ejemplo, si su empresa se olvida de presentar el IVA del segundo trimestre de 2026 cuyo plazo finaliza el próximo 20 de julio:

  • Si presenta la declaración hasta el 20 de agosto de 2026, el recargo será de solo el 1%; en cambio, si lo hace al día siguiente —el 21 de agosto—, ya será del 2%.

  • Si la presenta el 20 de julio de 2027, el recargo será del 12%.

  • Y si lo hace el 21 de julio de 2027 o más tarde, será del 15% más intereses de demora.

 

Si su empresa recibe algún recargo o sanción por parte de Hacienda, consúltenos. Verificaremos si se ha calculado correctamente y si es posible presentar algún recurso para evitar su pago. 

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