ICONOS FINALES-TRAZADOS

Modelos 720 y 721 del año 2025

El 31 de marzo finaliza el plazo para presentar los modelos 720 y 721.

Modelos 720 y 721 del año 2025

Recuerde que hasta el próximo 31 de marzo de 2026 debe presentarse el modelo 720 (Declaración Informativa. Declaración sobre bienes y derechos situados en el extranjero) correspondiente al año 2025. A estos efectos, tenga en cuenta que:

  • Están obligadas a presentar esta declaración las personas que a 31 de diciembre de 2025 tenían cuentas bancarias (por ejemplo, un depósito), valores (por ejemplo, acciones o fondos de inversión) o inmuebles en el extranjero valorados en más de 50.000 euros.
  • Si un contribuyente ya presentó el modelo 720 el año pasado o en años anteriores, sólo deberá volver a presentarlo si el valor conjunto de alguno de sus grupos de bienes (cuentas, valores o inmuebles) ha aumentado en más de 20.000 euros respecto al que informó en su última declaración, o bien si ha dejado de ser titular o autorizado de alguno de los bienes declarados.

La obligación de volver a declarar solamente afecta a los “grupos de bienes” con variaciones. Así, si en la declaración de un ejercicio anterior un contribuyente informó de inmuebles y de depósitos (porque cada uno de estos grupos superaba los 50.000 euros) y en 2025 sólo las cuentas han sufrido cambios, únicamente deberá informar de estas (siempre y cuando su valor haya aumentado en más de 20.000 euros respecto a la anterior declaración).

Asimismo, recuerde que el próximo 31 de marzo también finaliza el plazo para presentar el modelo 721(Declaración informativa sobre monedas virtuales en el extranjero) relativo al ejercicio 2025.   

Si es titular de inmuebles, cuentas bancarias, valores o monedas virtuales situados en el extranjero, consúltenos. Nuestros profesionales comprobarán si debe declararlos y le ayudarán a cumplir con esta obligación.

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