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¿Cuándo se declara la subvención?

¿En qué ejercicio deben declararse las subvenciones recibidas por personas físicas?

¿Cuándo se declara la subvención?

En general, las subvenciones públicas recibidas por particulares deben imputarse en el IRPF en el año en que se cobran, con independencia de cuándo se haya notificado su concesión (ello, siempre que no estén exentas de este impuesto). Por ejemplo, un particular adquiere un vehículo en 2023, se le reconoce una ayuda de la Administración ese mismo año y la cobra en 2024: el ingreso deberá declararse en el IRPF de este último año. En cambio, si la ayuda se materializase en un descuento en el precio de dicho vehículo, debería declararla en el IRPF correspondiente al año de adquisición.

En algunos casos se permite declarar las ayudas por cuartas partes en el año de su cobro y en los tres siguientes. En concreto, esto sucede cuando se trata de los siguientes conceptos:

  • Ayudas públicas para reparar defectos estructurales de construcción de la vivienda habitual.
  • Ayudas incluidas en planes estatales para el acceso por primera vez a la vivienda en propiedad que sean percibidas por los contribuyentes mediante pago único en concepto de Ayuda Estatal Directa a la Entrada (AEDE).
  • Ayudas a titulares de bienes integrantes del patrimonio histórico español y destinadas exclusivamente a su conservación o rehabilitación.

Cuando las subvenciones están ligadas al ejercicio de una actividad económica, los beneficiarios deben declararlas como un mayor rendimiento de dicha actividad. Y su imputación temporal en el IRPF depende de la finalidad a la que vayan destinadas (a cubrir gastos o a realizar inversiones):

  • Corriente. Si van destinadas a cubrir gastos del ejercicio, se imputan en su totalidad como un mayor ingreso en el ejercicio en el que se notifique su concesión (aunque se cobren más tarde). No obstante, si el empresario aplica el criterio de caja, deberá imputar estas subvenciones cuando las cobre, y no en el ejercicio de notificación.
  • De capital. Sin embargo, cuando la subvención está vinculada a la adquisición de un activo, debe imputarse en la misma proporción en que se amortice el bien (así se respeta el principio de correlación de ingresos y gastos).

 

Si recibe una subvención, nuestros profesionales analizarán si está exenta de IRPF. Y si debe declararse, le indicarán cómo y cuándo deberá incluirla en dicho impuesto.

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