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Carencia por reformas

Usted alquila un local que necesita una reforma y hay un inquilino que asume costearla, pero le pide una carencia…

Carencia por reformas

En los contratos de arrendamiento de locales o naves industriales es habitual que el inquilino ejecute algunas obras de adaptación del local a sus necesidades. Pero, si las obras son de una cierta entidad, suele acordarse que al final del contrato quedarán en beneficio del local.

También es habitual pactar que, durante unos meses, el inquilino no pagará la renta (precisamente porque va a costear unas obras que después acabarán beneficiando al local). En estos casos:

  • Existe una relación directa entre la renuncia del arrendador a cobrar un determinado número de mensualidades y la obligación del arrendatario de ejecutar las obras pactadas.
  • Por tanto, en caso de incumplimiento, el propietario podrá optar entre que se le pague la renta no cobrada o exigir la ejecución de las obras en los términos pactados, sin perjuicio, en ambos casos, de la indemnización que le corresponda por los daños que pueda acreditar.

A estos efectos, en el contrato de arrendamiento se deberá indicar, como mínimo, el plazo de ejecución de las obras, las licencias necesarias, el presupuesto de la reforma, la memoria de calidades y los planos del resultado final. 

Al finalizar el contrato, el arrendatario no podrá pedir una compensación adicional por el coste de las obras realizadas, quedando éstas en beneficio de la propiedad.

En todo caso, debe tener en cuenta que:

  • Si el inquilino no ejecuta las obras dentro del plazo de carencia, el propietario podrá optar entre exigir su ejecución, según lo pactado, o exigir el pago íntegro de las rentas dejadas de cobrar. Si tras la notificación el inquilino sigue sin cumplir, el propietario podrá resolver el contrato (y seguir reclamando el pago de las rentas).
  • Las mismas opciones tendrá el propietario si las obras realizadas exceden o difieren de las autorizadas, sin perjuicio de su derecho a exigir, al final del contrato, que queden en beneficio del inmueble, sin que el inquilino pueda reclamar indemnización alguna.
Nuestros profesionales le asesorarán en la redacción del contrato de arrendamiento y de  aquellas cláusulas relativas a la ejecución de las obras y a la carencia de la renta.

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