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Cambios en las ventas a distancia y ventanilla única

Se han publicado diversas normas que explican el funcionamiento de la nueva ventanilla única

Cambios en las ventas a distancia y ventanilla única

A partir del 1 de julio de 2021, si en el año natural precedente o en el año en curso las ventas totales de bienes a distancia o de servicios electrónicos realizadas por su empresa al conjunto de consumidores finales de otros países de la UE han alcanzado los 10.000 euros, deberá repercutir el IVA de los países de destino (en lugar del IVA español). Pulse aquí para acceder a una nota de la AEAT sobre este importante cambio.

Para facilitar esta nueva obligación, se ha habilitado un nuevo sistema de “ventanilla única” que le permitirá declarar el IVA de todos los países mediante un único modelo y que sustituye al que hasta ahora existía para declarar el IVA de los servicios electrónicos. A estos efectos, en los últimos días han sido aprobadas las siguientes normas:

  • Un Real Decreto que, entre otros cambios, establece el funcionamiento del nuevo sistema de ventanilla única, así como los requisitos y plazos para optar o bien renunciar a su aplicación. Pulse aquí para acceder al Real Decreto y a una nota que la AEAT ha publicado al respecto.
  • Una Orden por la que se aprueba el formulario 035, que es el que se debe presentar para optar por el régimen de ventanilla única. Pulse aquí para acceder a dicha orden.
  • Y una Orden por la que se aprueba el modelo 369, que es el que deberá emplearse para declarar tanto el IVA de las ventas a distancia como el de los servicios electrónicos que se realicen a consumidores finales de otros países comunitarios. Pulse aquí para acceder dicha orden.

 

 

Nuestros profesionales le informarán sobre las nuevas obligaciones relacionadas con las ventas a distancia.

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