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Amortización acumulada máxima

Si la amortización acumulada alcanza el valor de adquisición de un inmueble alquilado (sin el valor del suelo), no se puede seguir amortizando.

Amortización acumulada máxima

Video elaborado con Inteligencia Artificial – NotebookLM 

Si usted es arrendador, uno de los gastos más importantes que puede deducirse a la hora de declarar en su IRPF los rendimientos del capital inmobiliario procedentes del alquiler de inmuebles es la amortización del edificio:

  • Puede computar como gasto la mayor cantidad de entre el 3% del coste de adquisición del inmueble y el 3% del valor catastral (en ambos casos sobre el valor de la edificación, sin computar el valor del suelo).
  • Si desconoce los costes de adquisición de la edificación y del terreno, aplique la proporción establecida en los valores catastrales (que muchas veces aparece en el recibo del IBI). Si los valores catastrales se modifican en años posteriores y cambia dicha proporción, deberá amortizar el inmueble en función de la nueva proporción.

Si adquirió el inmueble por herencia o donación, el valor sobre el que se debe aplicar la amortización del 3% también es la mayor cantidad de entre el valor catastral y el coste de adquisición (también sin computar la parte atribuible al suelo). Y, en este caso, el coste de adquisición es el valor del inmueble (excluido el suelo) declarado en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (ISD) más el resto de los costes satisfechos (en la parte proporcional al valor del inmueble, sin el suelo).

Pues bien, Hacienda ha aclarado que, a partir del momento en el que la amortización acumulada alcance el valor de adquisición del inmueble (excluido el valor del suelo), ya no es posible seguir amortizando el inmueble.

A estos efectos, tenga en cuenta que actualmente los contribuyentes que declaran rendimientos del capital inmobiliario deben facilitar en su declaración de IRPF todos los datos necesarios para calcular la amortización de los inmuebles alquilados: valor y fecha de adquisición, mejoras realizadas, valores catastrales, si el inmueble se ha adquirido de forma onerosa o lucrativa, etc. De esta manera Hacienda puede verificar fácilmente si la amortización deducida es la correcta.

Por tanto, si arrienda inmuebles, es importante que lleve un control exhaustivo de las amortizaciones declaradas, sobre todo las de aquellos inmuebles que lleven muchos años en alquiler. Así evitará posibles regularizaciones de Hacienda por amortizar más de la cuenta.

 

Si percibe rendimientos por el arrendamiento de inmuebles, consúltenos. Le asesoraremos sobre todos los gastos que puede deducirse y los incentivos que puede aplicar en su IRPF, de forma que no tribute más de la cuenta.  

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