ICONOS FINALES-TRAZADOS

¿Hay siempre compensación y absorción?

Si los trabajadores de una empresa cobran por encima de convenio, es probable que se puedan compensar los incrementos salariales.

¿Hay siempre compensación y absorción?

Si un empleado recibe un salario base de convenio y un complemento como mejora voluntaria (porque se negoció con él un sueldo bruto por encima de convenio) pero se han publicado recientemente las nuevas tablas del convenio y el salario base se ha incrementado, la empresa podrá seguir pagándole el mismo bruto, reduciendo el complemento.

No obstante, la empresa no podrá aplicar la compensación y absorción si así lo pactaron en el contrato, si el convenio lo prohíbe o si dicho exceso salarial es una condición más beneficiosa. Esta prohibición puede ser total o parcial, es decir, podrá afectar a este mecanismo con carácter general o bien afectar a unos conceptos salariales y a otros no.

Para que la compensación y absorción sea válida, debe operar sobre conceptos homogéneos (es decir, que tengan la misma naturaleza o razón de ser). De este modo:

  • No se pueden compensar conceptos por unidad de tiempo —como el sueldo base y las pagas extras— con conceptos que retribuyen un mayor esfuerzo o habilidad —como las comisiones—.
  • Tampoco procede compensar el aumento del convenio con conceptos ligados al puesto de trabajo —como un plus por peligrosidad o toxicidad— ni con conceptos extrasalariales —como las dietas o el quebranto de moneda—.
  • Se permite la compensación de la subida del SMI con complementos de sobrecargo, nocturnidad, antigüedad y paga de beneficios.
  • Se puede compensar entre conceptos heterogéneos o de distinta naturaleza si lo permite el convenio o si así se ha pactado en el contrato.

 

Nuestros profesionales le informarán sobre cualquier duda respecto a conceptos salariales y compensación y absorción.

Newsletter de actualidad

* Campos obligatorios

INFORMACIÓN DE PROTECCIÓN DE DATOS

Responsable

ECONOMIC BUSINESS SYSTEMS CONSULTING, S.L.

Finalidades

Gestión y contacto con usuarios; Los datos solicitados a través del formulario de contacto, enviados a través del email o proporcionados a través del teléfono publicado en nuestra web serán utilizados para contestar a su consulta y enviarle información sobre nuestra organización y servicios. Las consecuencias de no facilitarnos estos datos será la imposibilidad de contactarle y proporcionarle una respuesta a su solicitud. Usted tiene derecho a recibir respuesta a cualquier pregunta, consulta o aclaración que le surja derivada de este formulario o de los demás medios de contacto publicados en la web corporativa, llamándonos, enviándonos un email o visitando nuestras instalaciones.

Legitimación

(Art. 6.1.a RGPD) Consentimiento del interesado; (Art. 6.1.f RGPD) Interés legítimo del Responsable del Tratamiento o de terceros. Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales (LOPDGDD) 3/2018, Reglamento (UE) 2016/679 relativo a la protección de datos personales

Conservación

Otros. Guardamos sus datos únicamente por el tiempo necesario para atender la solicitud de información o si hay alguna obligación legal o interés legítimo al respecto.

Destinatarios

No cedemos sus datos a nadie, pero podemos permitir su tratamiento por parte de terceros únicamente por motivos técnicos, legales y/o de prestación del servicio.

Transferencias internacionales

No hay previsión de realizar transferencias internacionales de sus datos personales

Derechos y + info

el email nfernandez@ebserco.com o en nuestras instalaciones ubicadas en Calle Sant Pelegri, 109, 25300 Tàrrega (Lleida) España.

Puede usted acceder al aviso legal y a la información completa aquí


Desliza para activar el botón