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Prestaciones y ayudas Covid para autónomos

¿Cómo tributan estas ayudas en el IRPF?

Prestaciones y ayudas Covid para autónomos

Por cese de actividad. Como consecuencia de la crisis económica derivada del Covid-19, en su día se aprobaron prestaciones extraordinarias de la Seguridad Social para autónomos que se vieron obligados a suspender su actividad o cuya facturación se vio reducida en un 75%. Pues bien:

  • Esta prestación debe declararse en el IRPF como rendimientos del trabajo (a pesar de que su beneficiario perciba rendimientos de actividades económicas).
  • Esto permite al beneficiario los gastos y las reducciones que, para este tipo de rendimientos, establece la ley. Por ejemplo, un gasto fijo de 2.000 euros.

Exención RETA. Respecto a las ayudas consistentes en la exención en el pago de las cuotas de autónomos (ayudas a las que también pudieron acogerse los autónomos societarios), no deben computarse como ingreso (aunque tampoco podrán computarse como gasto las cuotas que el contribuyente no quedó obligado a pagar).

Subvenciones y ayudas. En otros casos las medidas han consistido en ayudas o subvenciones a cargo del Estado o de las comunidades autónomas. Pues bien, estas ayudas o subvenciones deben declararse como un rendimiento más de la actividad económica.

  • Si estas ayudas tienen por finalidad compensar la caída de ingresos, deben imputarse en el IRPF del ejercicio en que se concedan.
  • Si subvencionan la adquisición de algún activo, deben imputarse como ingreso de forma proporcional, en los mismos años en que se amorticen las inversiones subvencionadas.

 

 

 

Si recibió alguna ayuda relacionada con la COVID-19, nuestros profesionales le informarán sobre la forma en que debe declararlas en el IRPF

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